¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACOSO LABORAL?
Artículo 2 inciso ii, Código del Trabajo
“Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otros u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACOSO SEXUAL?
Artículo 2 inciso ii, Código del Trabajo
“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amanecen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
Si soy víctima de acoso laboral y/o sexual...
¿Qué debo hacer?
Como trabajador o trabajadora debes presentar una denuncia por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabajas
¿Qué debe contener la denuncia?
> Nombre del denunciante
> Descripción clara y detallada de los hechos constitutivos de acoso laboral y/o sexual
> Firma del denunciante
¿Cuál es el objeto de esta denuncia?
Que el empleador adopte todas las medidas necesarias para proteger tu vida y salud
¡RECUERDA!
No estás sólo/a, podemos y queremos acompañarte en el camino en contra del acoso.